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CIRCULAR 5/21

ASUNTO: DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020.

 

Iniciada ya la campaña del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO correspondiente al EJERCICIO 2020 nos ponemos en contacto con usted con el fin de informarles sobre las normas mínimas de gestión que afectan a dichos Impuestos.

1º.- Plazo de presentación de las declaraciones (RENTA-PATRIMONIO).

.- En general, entre los días 7 de abril y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

.- Si las declaraciones son a ingresar, mediante domiciliación bancaria, y se presentan por vía electrónica (internet), el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2021.

2º.- Obligados a declarar en el I.R.P.F.

-   Contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (empresariales -profesionales- agrícolas): TODOS.

-   Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600,00 euros anuales.

-   Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales , con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500,00 euros anuales.

-   Contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000,00 euros brutos anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplica cuando esos rendimientos procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.

-    Contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 14.000,00 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.

-    Contribuyentes que perciban alquileres: TODOS.

-   Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas y con rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, siempre que superen los 1.000,00 euros anuales.

-   Contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

-     En todo caso la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

3º.- Fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la liquidación del I.R.P.F.

-     Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria, si su declaración de la Renta le sale a ingresar, usted podrá fraccionar la cuota resultante en dos partes: la primera, el 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración (no obstante, si usted efectúa la presentación telemática de su declaración y domicilia el primer pago, el mismo se le cargará con fecha de 30 de junio), y la segunda, el 40 % restante, hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido, no permitiéndose el fraccionamiento de las autoliquidaciones complementarias.

-     Si usted fue beneficiario durante el 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE, el pago del fraccionamiento se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento.

4º.- Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

            Están obligados los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 de euros.

Cabe recordar que el mínimo exento en la Comunidad Valenciana se ha rebajado a 600.000,00 para el año 2020.

DOCUMENTACION QUE TIENE QUE APORTAR

  1. Declaración de la Renta del año pasado (2019) y, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio.

  1. Comunicar los datos de los declarantes de las personas que nunca han hecho la declaración en este despacho.

  1. Comunicar si ha habido un cambio de residencia habitual (comprobación).

  1. Datos de los descendientes y ascendientes que convivan con el contribuyente y que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares.

  1. Posibles minusvalías.

  1. Certificados del trabajo y/o pensiones. DATOS FISCALES.

  1. Certificados bancarios: intereses, dividendos, retenciones.... DATOS FISCALES

  1. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2020. DATOS FISCALES.

  1. 9.¿Está pagando su vivienda habitual?: Certificado préstamo hipotecario. Es muy importante conocer el valor escriturado de la compra de su vivienda habitual. DATOS FISCALES

  1. ¿Tiene un local comercial alquilado?: Detalle de ingresos y gastos. Certificado del inquilino. DATOS FISCALES. Si primera vez, escritura de adquisición del inmueble.

  1. ¿Tiene una vivienda alquilada?: Detalle de ingresos y gastos, número DNI de los Arrendatarios y fecha contrato arrendamiento. Si primera vez, escritura de adquisición del inmueble.

  1. ¿Vive usted alquilado?: Justificante de lo pagado en el año 2020. Número DNI del Arrendador.

  1. Si usted desarrolla una actividad económica (empresarial-profesional-agraria) o vendió durante el año 2020 inmuebles, acciones, fondos de inversión..., póngase en contacto con este despacho, y le informaremos sobre la documentación que nos tiene que aportar. En cualquier caso, será necesario que traigan los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio (modelos 130 y 131) y los certificados de retenciones por sus actividades empresariales (módulos) o profesionales.

  1. Justificante de lo cobrado, en su caso, por el Plan PIVE y otras subvenciones. DATOS FISCALES.

  1. 15.FECHA DE CADUCIDAD Y/O DE EXPEDICION DE SU DNI para poder obtener sus datos fiscales. MUY IMPORTANTE.

  1. 16.Si usted tiene NIE, hará falta el número de soporte. IMPORTANTE.

IMPORTANTE.

1º.- En esta Asesoría el plazo de admisión a trámite de las declaraciones comenzará el día 23 DE ABRIL y finalizará el día 25 DE JUNIO, si bien le recomendamos no esperar al último momento y acudir -facilitarnos la documentación- entre los días 26 DE ABRIL A 18 DE JUNIO para que le podamos atender adecuadamente. Es necesario conocer con antelación el día y la hora de su visita, y cuantos datos y documentos nos tengan que aportar para no hacer viajes en vano.

Dada la situación que estamos viviendo, como consecuencia del COVID-19, nos permitimos RECOMENDARLES, tal y como ya hicimos durante la campaña de renta del año pasado, que nos faciliten sus datos para la confección de sus declaraciones por teléfono o por correo electrónico y que eviten, en la medida de sus posibilidades, la confección de la renta presencial. Si es necesario que vengan al despacho, sigan las normas de seguridad establecidas.

La atención presencial en este despacho – y las citas con el Sr Torrent- comenzarán el 23 de abril. Les recomendamos reservar con antelación suficiente -citas con el Sr Torrent- el día y la hora de su visita.

2º.- Recuerde que debe comunicarnos los posibles cambios familiares y de residencia que se hayan podido producir durante el ejercicio 2020.

3º.- Recuerde que debemos de incluir el código IBAN en la cuenta que nos facilite para la devolución o pago de su renta. Los clientes que hicieron la renta en esta Asesoría el año anterior, ya lo tienen, salvo que decidan cambiar de cuenta.

4º.- Como en otros años, en este despacho estamos a su entera disposición para intentar aclararle si tiene o no obligación de presentar la declaración de Renta/Patrimonio, si bien nuestro consejo va a ir dirigido a que se realicen necesariamente cálculos previos que determinen si es o no conveniente presentar dicho Impuesto.

 

5º.- En este despacho solicitamos sus DATOS FISCALES a la Agencia Tributaria, todo ello con la finalidad de comprobar la información suministrada. Para ello es imprescindible conocer la fecha de caducidad y/o de expedición de su DNI.