Main menu

CIRCULAR 3/21

ASUNTO: NUEVA LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y

EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO. REAL DECRETO 5/2021

Estimado cliente:

Le informamos que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores del Anexo adjunto), con domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes.

El Real Decreto-ley establece el marco básico de los requisitos para poder ser destinatario de la nueva línea y los criterios para fijar la cuantía de la ayuda.

Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece el Real Decreto-ley, en función de la caída del volumen de operaciones, excepto Baleares y Canarias que podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y los límites máximos de las ayudas.

Se considerarán destinatarios de estas ayudas, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019

  1. En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  1. En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

  1. También se consideran destinatarios, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

Entre los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud, destacamos el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

ANEXO I

 

CNAE-2009   Descripción actividad

0710        Extracción de minerales de hierro.

1052        Elaboración de helados.

1083        Elaboración de café, té e infusiones.

1101        Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103        Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413        Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419        Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420        Fabricación de artículos de peletería.

1439        Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811        Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812        Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813        Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814        Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820        Reproducción de soportes grabados.

2051        Fabricación de explosivos.

2441        Producción de metales preciosos.

2670        Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731        Fabricación de cables de fibra óptica.

3212        Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213        Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316        Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530        Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616        Intermediarios comercio textiles, prendas vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617        Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624        Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634        Comercio al por mayor de bebidas.

4636        Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637        Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638        Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639        Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644        Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648        Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719        Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724        Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725        Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741        Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751        Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762        Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771        Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772        Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777        Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782        Comercio menor productos textiles, prendas vestir y calzado en puestos venta y en mercadillos.

4789        Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799        Otro comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

4931        Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932        Transporte por taxi.

4939        Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010        Transporte marítimo de pasajeros.

5030        Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110        Transporte aéreo de pasajeros.

5221        Actividades anexas al transporte terrestre.

5222        Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223        Actividades anexas al transporte aéreo.

5510        Hoteles y alojamientos similares.

5520        Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530        Campings y aparcamientos para caravanas.

5590        Otros alojamientos.

5610        Restaurantes y puestos de comidas.

5621        Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629        Otros servicios de comidas.

5630        Establecimientos de bebidas.

5813        Edición de periódicos.

5914        Actividades de exhibición cinematográfica.

7420        Actividades de fotografía.

7711        Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712        Alquiler de camiones.

7721        Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722        Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729        Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733        Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734        Alquiler de medios de navegación.

7735        Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739        Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911        Actividades de las agencias de viajes.

7912        Actividades de los operadores turísticos.

7990        Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219        Actividades fotocopiado, preparación documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230        Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299        Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001        Artes escénicas.

9002        Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004        Gestión de salas de espectáculos.

9102        Actividades de museos.

9103        Gestión de lugares y edificios históricos.

9104        Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200        Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311        Gestión de instalaciones deportivas.

9313        Actividades de los gimnasios.

9319        Otras actividades deportivas.

9321        Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329        Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523        Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525        Reparación de relojes y joyería.

9601        Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604        Actividades de mantenimiento físico.

De la información facilitada por diferentes medios de comunicación, no es descartable que el listado de actividades pueda ampliarse.

Les informaremos de las modificaciones o actualizaciones oficiales más relevantes que sobre esta línea se publiquen.